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Pensiones Alimentarias

Tipos de prcesos
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Tipos de Procesos

Existen varios tipos de procesos judiciales relacionados con pensiones alimentarias que pueden presentarse ante el Juez de Pensiones Alimentarias. Algunos de ellos son: 1.Demanda de Pensión Alimentaria: ○Este es el proceso inicial en el que una persona solicita una pensión alimentaria para sí misma o para sus hijos. ○El juez fijará una pensión alimentaria provisional durante el trámite, que puede ser modificada al dictarse la sentencia definitiva. 2.Aumento Automático o Reajuste de Cuotas: ○Si cambian las circunstancias (por ejemplo, aumento de ingresos o necesidades), se puede solicitar un aumento o reajuste de la cuota alimentaria. ○El juez evaluará la justificación para el cambio y tomará una decisión. 3. Proceso Incidental para el aumento de la cuota alimentaria. ○ El beneficiario puede solicitar se aumente la cuota alimentaria si existiera un cambio en las condiciones económicas del mismo beneficiario y del obligado alimentario. 4. Proceso Incidental para el rebajo de la cuota alimentaria. ○ El obligado a pagar la cuota alimentaria puede solicitar se le aplique un rebajo a la misma en caso de que haya sufrido una afectación o rebajo considerable de sus ingresos o que de alguna forma el beneficiario ya no requiera la totalidad del monto fijado para su subsistencia. 6. Proceso Incidental para exonerar al obligado del pago de la cuota alimentaria. ○. En caso de que el beneficiario de la pensión alimentaria haya cumplido la mayoría de edad y no se encuentre estudiando o de hacerlo no dé un buen rendimiento en sus calificaciones, o que el obligado no pueda atender dicha obligación alimentaria pues al hacerlo desatiende la suya propia por haber caído en una circunstancia que le impide irremediablemente conseguir ingresos, dicho obligado puede solicitar se le exonere del pago del monto de la pensión alimentaria. 7.Inclusión de Personas Beneficiarias: ○Si en la demanda inicial no se contempló a todas las personas beneficiarias (por ejemplo, hijos adicionales), se puede incluir a estas personas en el proceso. ○El juez considerará la situación y tomará una decisión sobre la inclusión. 8. Apremio Corporal ○ El apremio corporal lo solicita el beneficiario o su representante en caso de que el obligado haya incumplido con el pago del monto de la pensión alimentaria. 9. Pago en tractos ○ El pago en tractos es un proceso judicial que se presenta ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias con el fin de conseguir la aprobación del juez para pagar montos atrasados adeudados en cuotas periódicas que le sean posibles cancelar al obligado. 10. Solicitud de permiso para buscar trabajo. ○. En caso de ser solicitado por el obligado, el juez puede conceder un permiso para que el obligado consiga un puesto de trabajo, sin embargo la cuota alimentaria deberá cancelarla una vez se haya terminado el plazo de tiempo concedido por el juez para encontrar ese trabajo. 11. Solicitud de permiso por el obligado para salir del país. ○. En caso de requerir el obligado salir de su país, debe solicitar un permiso al Juez de Pensiones Alimentarias, justificando su viaje e indicando la fecha de salida y regreso y garantizando previamente mediante depósito bancario varias mensualidades o cuotas alimentarias, según sean fijadas por los legisladores en cada país. 12. Cobro de gastos extraordinarios. ○. En caso de que la persona beneficiaria (o su representante o cuidador, en el caso de los menores de edad) incurra en gastos necesarios que no puedan ser cubiertos por el monto mensual fijado, debe presentar un proceso incidental para el cobro de dichos gatos. (Los gastos pueden ser médicos, de ingreso a clases estudiantiles o de cualquier otra naturaleza pero que sean indispensables para la debida manutención del obligado) 13. Proceso de Ejecución para el cobro de cuotas atrasadas. ○. Cuando el obligado haya incurrido en el impago de hasta seis cuotas alimentarias y el beneficiario o su representante hayan firmado solicitud de conservación ante el juez correspondiente, éste podrá solicitar un corte al juez, para que emita una sentencia reconociendo dichos montos, misma que se convierte en un título ejecutivo que servirá de base a tal proceso de ejecución, con el fin de conseguir el pago contra el obligado embargando sus bienes o su salario. Dicho proceso se presenta ante el mismo Juez de Pensiones. Es importante recordar que estos procesos deben cumplir con los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución Política de Costa Rica. El debido proceso incluye notificación, derecho a ser oído, acceso a la información y otros aspectos fundamentales para garantizar la justicia en estos casos. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Proceso para Imposición de Cuota Alimentaria

El proceso judicial para interponer una pensión alimentaria implica varios pasos y consideraciones legales. A continuación, le proporcionamos información relevante sobre este proceso: 1.Requisitos para Interponer una Demanda de Pensión Alimentaria: ○Puede realizarse directamente ante los Tribunales de Justicia, en el Juzgado Mixto o de Pensiones Alimentarias más cercano, si no cuenta con recursos para pagar honorarios de un patrocinio letrado (un abogado). Si cuenta con recursos para hacerse representar por un abogado (lo cual recomendamos) entonces puede comunicarse con Bufete Muro Legal y con gusto le asesoramos para la interposición de su proceso de Pensión Alimentaria. ○Debe indicar sus datos personales (calidades: nombre completo, Estado Civil, número de identificación, Profesional y domicilio) y aportar la misma información sobre la persona a quien va demandar. ○Si tiene pruebas de gastos, como recibos de servicios públicos, alimentación, medicina, vestimenta, estudios, alquiler, etc., es importante aportarlas. ○Los testigos juegan un papel importante en este tipo de procesos, pues ambas partes tienen necesidades o gastos que no pueden ser probados mediante prueba documental, ya sea porque no existe o porque la han perdido o tirado a la basura. Por ejemplo, a través de la prueba testimonial se puede probar por parte del beneficiario demandante un status social creado por el obligado alimentario, el cual dicho obligado, si cuenta con los ingresos necesarios y proporcionales, deberá mantenerle al beneficiario y tal status social es difícil en ocasiones comprobar con simple prueba documental. ○También puede solicitarse en ocasiones, de ser necesario, prueba pericial de distinta naturaleza, ya sea para la valoración de bienes como para la valoración de personas en caso de enfermedades padecidas tanto por el beneficiario como por el obligado y muchos otros peritajes de diversa índole. ○También pueden ser aportados como pruebas videos y fotografías con el fin de demostrar situaciones como el status creado al beneficiario por parte del obligado. ○Cualquier otro tipo de prueba que su abogado del Bufete Muro Legal le solicite. 2.Alcances de Derecho para las Partes: ○Parte Demandante (Beneficiario): ■Tiene derecho a solicitar la pensión alimentaria justa y proporcional a sus necesidades y los ingresos y posibilidades económicas del obligado. ■Debe demostrar la necesidad alimentaria y presentar pruebas de gastos. ○Parte Demandada (Obligado): ■Puede ser exonerada o reducida de la obligación si justifica circunstancias excepcionales. ■Debe demostrar sus posibilidades económicas. ■Puede ser representada por abogados o asesores legales. 3.Tramitación Procesal: ○El juez fijará una pensión alimentaria provisional durante el trámite. ○Se notificará a ambas partes. ○Se evaluarán las pruebas y argumentos presentados. ○Se dictará una sentencia definitiva que establecerá el monto final. 4.Establecimiento del Monto Final: ○El juez considerará las necesidades de los beneficiarios y las posibilidades económicas del obligado. ○El monto debe ser proporcional a las circunstancias específicas. ○Se pueden solicitar aumentos o rebajas según cambios en las condiciones. 5.Efectos de la Sentencia: ○La sentencia es vinculante y debe cumplirse. ○El obligado debe pagar la pensión según lo establecido. ○Si no cumple, pueden aplicarse medidas coercitivas, como embargo de bienes o apremio corporal. 6.Salida del País del Obligado: ○En general, la sentencia de pensión alimentaria no impide que el obligado salga del país, sin embargo todo obligado alimentario mantiene impedimento de salida del país desde que la demanda inicia, ya que la ley ordena que todo obligado alimentario sea inscrito en un registro de obligados alimentarios con efecto de impedimento de salida del país, por lo que en caso de que el obligado alimentario deba salir del país, debe solicitar permiso al juez correspondiente y previamente depositar varios meses de pensión alimentaria (la cantidad de cuotas dependerás del país donde se encuentra). Si hay incumplimiento, se pueden tomar medidas legales para garantizar el pago. Recuerda que estos procesos deben seguir los procedimientos legales y garantizar los derechos de todas las partes involucradas. La justicia debe ser pronta, cumplida y en estricta conformidad con las leyes. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Demanda por Pensión Alimentaria
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Aumento de la Cuota Alimentaria

El incidente de aumento de pensión alimentaria es un procedimiento legal que permite ajustar el monto de la pensión alimentaria establecida previamente. A continuación, le proporcionamos información relevante sobre este proceso: 1.Finalidad: ○El objetivo principal es modificar la cuota alimentaria existente debido a cambios en las circunstancias. ○Puede solicitarse un aumento en la pensión para adaptarla a las nuevas necesidades o situaciones. 2.Requisitos de Ley: ○Solicitud Formal: La parte interesada debe presentar una solicitud formal ante el Juzgado de Pensiones correspondiente. ○Prueba Pertinente: Debe presentar pruebas que justifiquen el cambio de circunstancias y la necesidad de aumento. 3.Panorama para Solicitarlo: ○Cambios Significativos: Deben existir cambios significativos en las condiciones económicas, necesidades de los beneficiarios o ingresos del obligado. ○Justificación: La solicitud debe estar fundamentada en pruebas que demuestren la necesidad de ajustar la cuota. (Nota: no solamente deben existir cambios en los ingresos del obligado, sino también en las necesidades del beneficiario y viceversa). 4.Efectos y Alcances en Sentencia: ○Audiencia y Contestación: Una vez planteado el incidente, la parte obligada tiene cinco días hábiles para contestar. Debe indicar los motivos por los que considera que la cuota no debe modificarse. ○Posible Acuerdo: Las partes pueden lograr un acuerdo en audiencia, que será homologado por el Juez de Pensiones. ○Recepción de Prueba: Si no hay acuerdo, se convoca a una audiencia para evaluar la prueba presentada por ambas partes (documental, testimonial, etc.). ○Resolución: El Juzgado resolverá la gestión dentro de los cinco días hábiles siguientes. ○Recursos: Si alguna parte está inconforme, puede plantear los recursos legales necesarios. En resumen, el incidente de aumento de pensión alimentaria busca garantizar que la cuota se ajuste a las necesidades cambiantes de los beneficiarios y las posibilidades económicas del obligado. La sentencia resultante es vinculante y debe cumplirse. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Aumento de la cuota alimentaria
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Rebajo de la Cuota Alimentaria

El incidente de rebajo de cuota alimentaria es un procedimiento legal que permite a las partes involucradas en un caso de pensión alimentaria solicitar una reducción en el monto de la pensión establecida previamente por sentencia. A continuación, te proporciono información relevante sobre este tema: 1.Cuestiones importantes: ○Los menores de edad tienen derecho a recibir pensión alimentaria de sus padres y abuelos. ○ no existirá obligación de proporcionar alimentos cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoría de edad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. 2.Finalidad del Incidente de Rebajo: ○El objetivo principal es ajustar la pensión alimentaria a nuevas circunstancias, como cambios en los ingresos, gastos o necesidades de las partes involucradas. ○Puede ser solicitado por la parte obligada (quien paga la pensión) o por el beneficiario (quien recibe la pensión). 3.Requisitos de Ley: ○Para solicitar un rebajo de cuota alimentaria, se deben cumplir ciertos requisitos, como demostrar una disminución sustancial en los ingresos o una situación financiera que justifique la reducción. ○Es importante presentar pruebas documentales y/o testimoniales que respalden la solicitud. 4.Panorama para Solicitarlo: ○Se puede solicitar un rebajo cuando existen cambios significativos en las circunstancias económicas, como pérdida de empleo, enfermedad o disminución de ingresos. ○La parte interesada debe presentar una demanda incidental ante el juzgado competente. 5.Efectos y Alcances en Sentencia: ○Si el juez considera que los requisitos se cumplen, puede emitir una nueva sentencia que reduzca la pensión alimentaria. ○El efecto es que la parte obligada pagará un monto menor, ajustado a la nueva realidad económica. ○Es importante seguir el debido proceso y presentar pruebas sólidas para respaldar la solicitud. 6.Sentencia Estimatoria: ○En caso de éxito, el juez emitirá una sentencia que acoge el incidente de rebajo y establece la nueva cuota alimentaria más baja. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Rebajo de la cuota alimentaria
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Exoneración de Obligado a apagar Cuota Alimentaria

El incidente de exoneración de obligado de cuota alimentaria es un procedimiento legal que permite a la parte obligada (quien paga la pensión alimentaria) solicitar la extinción de la pensión alimentaria previamente establecida por sentencia. A continuación, te proporciono información relevante sobre este tema: 1.Cuestiones importantes: ○Los menores de edad tienen derecho a recibir pensión alimentaria de sus padres y abuelos. 2.Finalidad del Incidente de Exoneración: ○El objetivo principal es cesar la obligación de pagar la pensión alimentaria debido a ciertas circunstancias, como el cumplimiento de la mayoría de edad por parte del beneficiario, entre otras causales que más abajo se explicarán. ○La exoneración no es automática; debe ser solicitada mediante un proceso legal. 3.Requisitos de Ley: ○Para solicitar la exoneración, se deben cumplir ciertos requisitos, o causales que más abajo se indicarán. ○Es importante presentar pruebas documentales y/o testimoniales que respalden la solicitud. ○La parte interesada debe presentar una demanda incidental ante el juzgado competente. 5.Efectos y Alcances en Sentencia: ○Si el juez considera que se cumplen los requisitos, puede emitir una nueva sentencia que extinga la pensión alimentaria. ○El efecto es que la parte obligada ya no está legalmente obligada a pagar la pensión. ○Es importante seguir el debido proceso y presentar pruebas sólidas para respaldar la solicitud. 6.Sentencia Estimatoria: ○En caso de éxito, el juez emitirá una sentencia que acoge el incidente de exoneración y declara la extinción de la pensión alimentaria. Existen causales específicas por las cuales se puede presentar un proceso de exoneración de pago de la cuota alimentaria. A continuación, le informamos sobre cuáles son estas causales: Declaratoria de no paternidad: Cuando en un proceso de impugnación de paternidad o reconocimiento se demuestra la no paternidad, puede solicitarse la exoneración del obligado alimentario. Mayoría de edad: Cuando el beneficiario de la pensión alimentaria alcanza la mayoría de edad, puede solicitarse la exoneración. No existe obligación de proporcionar alimentos cuando los alimentarios han alcanzado su mayoría de edad y han terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, siempre que no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos académicos con una carga académica razonable. Imposibilidad de pago: Si el deudor alimentario no puede suministrar los alimentos sin desatender sus propias necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos hacia otras personas con títulos preferentes, puede solicitar la exoneración. No necesidad del beneficiario: Si quien recibe la pensión alimentaria ya no la necesita por parte del obligado, se puede presentar el proceso de exoneración. Condena al beneficiario como cónyuge culpable: Si el beneficiario es el cónyuge y éste(a) ha sido condenado como cónyuge culpable, se puede solicitar la exoneración. Nuevas nupcias o relación de convivencia de hecho: Si el beneficiario contrae nuevas nupcias o sostiene una relación de convivencia de hecho, se puede presentar el proceso de exoneración. Injuria y daños graves del alimentario contra el alimentante: Si se demuestra que el beneficiario ha causado injuria, falta o daños graves al deudor alimentario, se puede solicitar la exoneración Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Exoneración de pago del oligado
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Apremio Corporal

El proceso de apremio corporal se refiere a una medida legal que se puede tomar contra el deudor de pensión alimentaria que no ha cumplido con sus obligaciones de pago. A continuación, te proporciono detalles sobre este proceso: ¿Qué es el Apremio Corporal? El apremio corporal, en el aspecto civil, consiste en la detención o privación de libertad de una persona como medida compulsoria y no de carácter penal. Se aplica cuando el demandado por pensión alimenticia incumple con los pagos que esta obligación demanda. Tramitación del Apremio Corporal: Toda persona obligada debe realizar el pago de la pensión alimentaria en la fecha establecida por un Juez de Familia. Si la persona incumple con los pagos en los meses siguientes, el receptor de la pensión puede denunciar ante el juzgado la aplicación del apremio corporal. Requisitos: El incumplimiento con los pagos de pensión alimentaria es un requisito para solicitar el apremio corporal. Es importante realizar estas denuncias en el tiempo correspondiente para no perder el derecho a los pagos de los meses no pagados por el obligado alimentario. Casos en los que no se Puede Solicitar Apremio Corporal: Si la persona obligada a pagar la pensión alimentaria no se logra localizar, no se puede aplicar el apremio corporal. Sin embargo, una vez que se localice, se le aplica el apremio corporal como medida legal compulsoria hasta que cumpla con los pagos pendientes. Auxilio Internacional: En el caso de un obligado que vive en el extranjero, se pueden solicitar medidas de apremio a través de tratados internacionales o cooperación judicial internacional. La tramitación puede variar según los acuerdos bilaterales entre países. Alcances y Efectos de Decretarse un Apremio Corporal: El deudor es detenido y llevado a prisión por un período determinado hasta que pague la pensión alimentaria adeudada. El apremio corporal busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Solicitud de Libertad: En algunos casos, se puede solicitar la libertad de la persona detenida por apremio corporal. Esto puede ocurrir si se cumplen ciertas condicione, presentándose una solicitud formal ante el juzgado. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Apremio Corporal
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Solicitud para pagar en tractos los montos adeudados

El Beneficio de Pago en Tractos de la Pensión Alimentaria contempla los siguientes aspectos relevantes: Solicitud del deudor alimentario: El obligado alimentario tiene la posibilidad de solicitar a la autoridad correspondiente el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas. Esto significa que puede pedir que se le permita pagar la deuda en partes o plazos. Facultad del juez: El juez está facultado para acceder a esta solicitud en forma total o parcial. Es decir, puede autorizar al deudor a pagar la totalidad de la deuda en tractos o solo una parte de ella. Resolución judicial: La resolución que concede al obligado la autorización para buscar trabajo, pagar en tractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor o suspenderá la orden de captura expedida, según corresponda. Requisito de admisibilidad: Para solicitar este beneficio, el deudor debe demostrar un cambio de circunstancias. Por ejemplo, si ha perdido el empleo, está enfermo o tiene una disminución temporal en los ingresos. El juez evaluará las circunstancias y la prueba presentada. Principio de celeridad: Estos beneficios se otorgan o deniegan sin necesidad de dar audiencia a la parte contraria, debido al principio de celeridad que informa la Ley. En resumen, el deudor alimentario puede solicitar el pago en tractos de la pensión alimentaria si cumple con los requisitos establecidos. El juez evaluará cada caso de manera individual y tomará una decisión basada en las circunstancias específicas. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Solicitud par el pago en tractos de lo montos adeudados
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Permiso Judicial para buscar trabajo

Dentro del proceso de pensión alimentaria, existen dos beneficios a los cuales las personas obligadas a pagar pensión alimentaria pueden acceder cuando se presentan circunstancias especiales, como pérdida de trabajo, enfermedad, incapacidad o disminución temporal de ingresos. Estos beneficios son: Permiso para Buscar Trabajo: Cuando la persona obligada se encuentra en una de las situaciones mencionadas, puede solicitar ante el Juzgado de Familia que se le otorgue un permiso para buscar trabajo. Este permiso le permite al obligado buscar empleo durante un mes, prorrogable por otro mes. Durante este período, el obligado no tiene que pagar la cuota fijada de la pensión alimentaria. Sin embargo, el monto no pagado durante este tiempo debe reintegrarse en cuotas adicionales, que serán fijadas por el mismo Juzgado en la resolución que otorga los beneficios. Pago en Tractos: Además del permiso para buscar trabajo, existe la opción del pago en tractos. Si se concede este beneficio, el obligado no pagará la cuota fijada durante el período establecido (generalmente uno o dos meses). Sin embargo, deberá reintegrar el monto no pagado en cuotas adicionales, que se sumarán al pago regular de la pensión alimentaria. El Juzgado determina las condiciones y plazos para el reintegro de las cuotas. Es importante que el beneficiario de la pensión alimentaria comprenda que estos beneficios se otorgan de manera excepcional y requieren una justificación real y comprobable. Además, el Juzgado puede concederlos sin brindar audiencia a la parte contraria debido al principio de celeridad establecido en la Ley de Pensiones Alimentarias. En caso de que el obligado no cumpla con el reintegro de las cuotas, la persona beneficiaria puede presentar un reclamo ante el Juzgado. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Permiso de salida del país del obligado alimentario

El permiso para salir del país en el contexto de pensiones alimentarias, contiene los siguientes pasos: Solicitud ante el Juzgado de Familia: El obligado (quien debe pagar la pensión alimentaria) presenta una solicitud al Juzgado de Familia. La solicitud debe estar debidamente fundamentada y justificada. Se deben proporcionar pruebas que demuestren la necesidad o el motivo para salir del país. Evaluación por el Juez: El juez evalúa la solicitud considerando las circunstancias específicas. Se toma en cuenta la razón para el viaje, la situación económica, la relación con el beneficiario de la pensión, entre otros factores. Resolución Judicial: Si el juez considera que existen razones válidas, emite una resolución otorgando el permiso para salir del país. La resolución especifica las condiciones y plazos del permiso (fechas de salida y regreso, destino, etc.). Alcances y Efectos del Permiso: El obligado puede salir del país durante el período autorizado sin incurrir en incumplimiento de la pensión alimentaria, sin embargo para poder salir de su país deberá cubrir una cierta cantidad de cuotas alimentarias (según el país donde se realiza la solicitud de salida), que en la mayoría de casos son 14 meses, mismos que serán girados uno por uno al beneficiario, mes a mes y en caso de que el deudor alimentario regrese pronto, le serán devueltos los montos correspondientes a las cuotas restantes que no han sido giradas al beneficiario. No es necesario hacer un traslado de la solicitud a la parte contraria, sin embargo se notificará a ambas partes la resolución que aprueba el permiso de salida y las fechas y condiciones del viaje. Si el obligado no regresa en la fecha establecida, se pueden tomar medidas legales, como la retención de pasaporte o la solicitud de apremio corporal (detención) hasta que cumpla con cuotas adeudadas si las hay. Es importante que ambas partes comprendan las implicaciones legales del permiso y cumplan con las condiciones establecidas. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Cobro de gastos extraordinarios

El proceso judicial para el cobro de gastos extraordinarios en materia de pensiones alimentarias es un procedimiento legal que tiene como objetivo resolver disputas relacionadas con los gastos adicionales necesarios para el bienestar de los beneficiarios de una pensión alimentaria. Gastos Extraordinarios: Los gastos extraordinarios son aquellos que no están cubiertos por la pensión alimentaria regular y que surgen de manera imprevista. Pueden incluir, por ejemplo, gastos de entrada a clases, gastos médicos, atención psicológica, servicios funerarios u otros gastos necesarios para el beneficiario. Estos gastos no están contemplados de una forma tan especifica en el monto fijo de la pensión alimentaria, pues aunque el concepto de pensión alimentaria los contempla, estos son gastos considerables y extraordinarios que deben ser especificados, analizados y contemplados por separado, pues de no ser así se correría el peligro de que el beneficiario pierda su manutención alimentaria esencial mensual y, por lo tanto, deben ser tratados de manera específica y separada. Requisitos para Solicitar Gastos Extraordinarios: Para iniciar el proceso, debes presentarte (en caso de no contar con recursos económicos) ante el Juzgado Mixto o de Pensiones Alimentarias más cercano, sin embargo lo más recomendable es que presente dicho proceso representado(a) por un abogado(a), si cuenta con los recursos. Si va a plantear dicho proceso, proporcione al funcionario (en el juzgado) o al abogado (en el bufete) sus calidades (nombre completo, número de identificación, Estado Civil, Profesión y domicilio) y las calidades de la persona a quien va a demandar. Si tiene pruebas de los gastos extraordinarios (como facturas médicas, recibos, etc.), aporte esta documentación. Alcances y Efectos de la Sentencia: Una vez que se presenta la demanda, el juez evaluará la situación y considerará las pruebas presentadas. La sentencia puede tener varios efectos: Obligación de Pago: Si se comprueba la necesidad de los gastos extraordinarios, el deudor alimentario (quien paga la pensión) deberá contribuir proporcionalmente a estos gastos. Determinación del Monto: El juez establecerá el monto específico que debe cubrirse para cada gasto extraordinario. Plazos de Pago: La sentencia también puede establecer plazos para el pago de estos gastos. Ejecución: En caso de incumplimiento, se pueden tomar medidas legales para hacer cumplir la sentencia. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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Proceso para el cobro de cuotas adeudadas

Cuando se trata de cobrar las cuotas de pensión alimentaria mediante un proceso judicial de ejecución, existen pasos específicos que el beneficiario debe seguir. Título Ejecutivo: La sentencia que establece la pensión alimentaria puede convertirse en un título ejecutivo. Esto significa que el beneficiario tiene la posibilidad de hacer efectivo el cobro de las cuotas impagas presentando como prueba base para ello, dicha ejecutoria de sentencia. Se pueden cobrar las sumas adeudadas durante un período no mayor de seis meses. Este período se refiere al corte de seis cuotas no pagadas por el obligado. Pasos a Seguir: Solicitud de Ejecución: Una vez que se tiene el título ejecutivo, se debe presentar una solicitud de ejecución ante el mismo juzgado que tramita el expediente principal de pensión alimentaria. Esto se hace para exigir el cumplimiento de las cuotas pendientes. Notificación al Deudor: El juzgado notificará al obligado (generalmente el padre) sobre la ejecución y la deuda pendiente. Se le dará un plazo para cumplir con el pago. Medidas de Ejecución: Si el deudor no paga voluntariamente, se pueden tomar medidas como el embargo de bienes o de salarios. Documentación Importante: La madre debe tener a mano la ejecutoria de la sentencia que hace el corte de cuotas no pagadas para su cobro (título ejecutivo). El proceso de ejecución para el cobro de cuotas de pensión alimentaria se presenta ante el mismo juzgado de pensiones alimentarias. No es necesario iniciar un proceso monitorio o acudir a un juzgado de cobro judicial diferente. Cuando la sentencia de pensión alimentaria se convierte en un título ejecutivo, el beneficiario puede solicitar la ejecución directamente ante el juzgado que emitió la sentencia original. Como lo venimos repitiendo, el procedimiento se lleva a cabo en el mismo tribunal donde se tramitó el caso de pensión alimentaria. Nota: Esta información es general, es importante consultar con uno de nuestros abogados especializado en Pensiones Alimentarias para obtener información más detallada y precisa sobre este tema según el país donde usted se encuentre.
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